Ley de Promoción Industrial 13.656 fue aprobada por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Argentina, hace unos pocos días, con el objetivo de promover el desarrollo industrial de la Provincia.

La Ley de Promoción Industrial 13.656 tiene como finalidad promover el desarrollo industrial de la Provincia, favoreciendo al mismo tiempo el desarrollo integral y armónico de la economía provincial, estimulando la formación de sistemas productivos regionales, constituidos por agrupaciones de empresas altamente especializadas, desarrollando la incorporación de tecnología en la industria con el objetivo de modernizar y hacer más competitivo al sistema productivo.

BENEFICIOS DE LA Ley de Promoción Industrial 13.656 PARA LAS EMPRESAS E INDUSTRIAS
a) Acceso a inmuebles de dominio privado del Estado en condiciones preferenciales;
b) Exención de impuestos provinciales;
c) Accesos a financiamiento con condiciones preferenciales;
d) Preferencia en las licitaciones del Estado Provincial en caso de que exista una diferencia igual o menor del 5% en las condiciones y precios con otras empresas no comprendidas en la presente ley. Dicho porcentaje se ampliará hasta el 10% para las empresas con certificación de calidad de reconocimiento internacional;
e) Los beneficios sobre tasas y derechos municipales que cada comuna establezca en adhesión a la presente ley.
f) Acceso a los beneficios del Fondo de Garantías Buenos Aires.
g) Participación en los sistemas provinciales de desarrollo de proveedores y de promoción de la oferta y subcontratación interindustrial e intraindustrial.
h) Apoyo en la obtención de las certificaciones de calidad, que sean definidas por la Autoridad de Aplicación.
i) Descuentos en las prestaciones de servicio de: energía eléctrica, gas, agua y comunicaciones de acuerdo a los convenios que establezcan los Municipios adherentes a la presente Ley y la Provincia con las empresas prestatarias.
j) Asistencia gubernamental en la gestión de los recursos humanos.

REQUISITOS Ley de Promoción Industrial 13.656
a) Ser propiedad de personas físicas o jurídicas domiciliadas en el país, constituidas en la República Argentina conforme a sus leyes.
b) Realizar actividades consideradas prioritarias por el Plan de Desarrollo Industrial vigente; excepción hecha de las micro y pequeñas empresas para las cuales todas las actividades de transformación física, química o físico-químicas realizadas dentro de su establecimiento están alcanzadas por los beneficios de la presente Ley.
c) Que se trate de una planta nueva; o de la ampliación de una ya existente donde el incremento de la capacidad teórica de producción necesaria para ser sujeto de los beneficios deberá ser como mínimo del cincuenta (50) por ciento. En el caso de las incorporaciones de un nuevo proceso productivo la nueva inversión deberá ser superior al treinta (30) por ciento del valor del activo fijo existente según libros a moneda constante o valor de mercado, de los dos el mayor. No serán consideradas como ampliaciones la adquisición de explotaciones ya establecidas o partes sociales;
d) Que se trate de un traslado de una planta ya existente a un Parque Industrial, Sector Industrial Planificado o refuncionalización de industrias vacantes aprobados por la Provincia, ya sean de propiedad estatal, privada o mixta.
e) Que no tengan pendiente ninguna situación irregular en sus obligaciones fiscales, sociales u otras de carácter administrativo en oportunidad de acordarse los beneficios en forma definitiva;
f) Llevar registro adecuado a las disposiciones del Código de Comercio y las Leyes Laborales;
g) Que las solicitudes de acogimiento se ajusten a los requisitos que determine la Autoridad de Aplicación;
h) Cuando el Poder Ejecutivo otorgue el beneficio con carácter provisorio, la firma deberá constituir garantías en condiciones y montos establecidos por la Autoridad de Aplicación.
i) La Autoridad de Aplicación caracterizará las MiPyMEs siguiendo los criterios que se establezcan en el decreto reglamentario.
j) Para acceder a la asistencia en la gestión de los recursos humanos, los proyectos deberán tomar un compromiso de incremento en la dotación de mano de obra.
www.gob.gba.gov.ar

Más noticias sobre promoción >>
Más noticias sobre Argentina >>

Puede seguir nuestras noticias desde su lector RSS: RSS feed. Gracias.!