Reglamento de Eficiencia Energética Instalaciones Alumbrado Exterior
Se acaba de aprobar el Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado Exterior en España, relativo tanto a alumbrado exterior público como privado (si este afecta a una vía pública).
Los objetivos del nuevo Reglamento de Eficiencia Energética Instalaciones Alumbrado Exterior son mejorar la eficiencia y el ahorro energético; limitar el resplandor luminoso nocturno o contaminación luminosa, y reducir la luz intrusa o molesta. El Reglamento de Eficiencia Energética Instalaciones Alumbrado Exterior, el primero de ámbito estatal de estas características que se realiza en España, regulará tanto las instalaciones de alumbrado exterior público como privado, en los casos que este último afecte a una vía pública.
Es importante destacar que a nueva normativa en Instalaciones de Alumbrado Exterior se aplicará solamente a nuevas instalaciones o a reformas significativas, y solamente a aquellas instalaciones que superen los 1.000 w (1.00 vatios.). Afecta a todo el alumbrado exterior, limitando las emisiones luminosas hacia el cielo, salvo el festivo y navideño (en estos casos, sí se permite la iluminación genérica, pero limitando la potencia por metro cuadrado de calle).
El Reglamento de Eficiencia Energética Instalaciones Alumbrado Exterior aprobado entrará en vigor el 1 de abril de 2009, y se aplicará en paralelo con el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que ya estableció las condiciones de seguridad de las instalaciones de alumbrado exterior.
En grandes líneas apunta a:
- Fija niveles de iluminación en función del uso del espacio exterior (coches, peatones, etc.)
- Caracteriza los espacios abiertos a efectos de la contaminación lumínica (oscuros, baja, media, alta)
- Establece niveles mínimos de eficiencia energética, pero no atacando el producto (la lámpara) sino el diseño (número de lámparas por m2)
RESUMEN: Los contenidos básicos del Nuevo Reglamento de Eficiencia Energética Instalaciones Alumbrado Exterior
a) Establece los requisitos mínimos de eficiencia energética de las instalaciones;
b) Limita los valores máximos de luminancia o de iluminancia media de las instalaciones, a partir de los valores de referencia;
c) Limita los valores de emisiones luminosas que constituyen el resplandor luminoso o nocturno, y de la luz intrusa o molesta;
d) Requiere un régimen de funcionamiento inteligente, ajustado a las necesidades reales y dotado de sistemas de regulación precisos y adecuados;
e) Determina las características energéticas de las lámparas, luminarias y otros equipos utilizados, así como los sistemas de accionamiento y regulación;
f) Exige una programación sistemática de mantenimiento, que se controla mediante verificaciones e inspecciones periódicas.
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