Calendario Laboral Extremadura 2011: Calendario Laboral Oficial, publicado por el DOE (Diario Oficial de Extremadura) de la Comunidad de Extremadura 2011, que fija los días laborables y los días festivos para este año 2011 en Extremadura ( Cáceres y Badajoz) .
El DECRETO 149/2010 de la Juta de Extremadura fija el calendario Oficial de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011. Las fiestas laborales retribuidas y no recuperables en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2011 serán las siguientes:
— 1 de enero 2011, Año Nuevo.
— 6 de enero 2011, Epifanía del Señor.
— 21 de abril 2011, Jueves Santo.
— 22 de abril 2011, Viernes Santo.
— 1 de mayo 2011, Fiesta del Trabajo.
— 15 de agosto 2011, Asunción de la Virgen.
— 8 de septiembre 2011, Día de Extremadura.
— 12 de octubre 2011, Fiesta Nacional de España.
— 1 de noviembre 2011, Todos los Santos.
— 6 de diciembre 2011, Día de la Constitución Española.
— 8 de diciembre 2011, Inmaculada Concepción.
— 25 de diciembre 2011, Natividad del Señor.
NOTAS IMPORTANTES SOBRE Calendario Laboral Extremadura 2011
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, debiendo respetarse en todo caso como fiestas de ámbito nacional las de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España. Establece, además, que serán, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
Añade el mencionado precepto que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Igualmente permite a las Comunidades Autónomas hacer uso de la facultad de traslado a lunes de las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana.
En aplicación de lo establecido en el artículo mencionado del Estatuto de los Trabajadores, el descanso laboral correspondiente al día 1 de mayo se disfrutará el lunes día 2 de mayo, y el correspondiente al día 25 de diciembre se disfrutará el lunes día 26 de diciembre, por coincidir esas fiestas en domingo.
FIESTAS LOCALES EXTREMADURA 2011
Serán también inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables —con el carácter de fiestas locales—, otros dos días, que serán determinados por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo a propuesta del órgano competente del Ayuntamiento respectivo. La relación de fiestas locales se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. DOE


