El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el Real Decreto del Carbón, RD 134/20101, autorizado por la Comisión Europea por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica la normativa que organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

industria.jpgEsta nueva legislación, que tiene un carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2014, garantiza el uso del carbón autóctono en los momentos de caída de la demanda de electricidad y posibilita el cumplimiento del Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012, y podrá ser dejado sin efecto antes de la fecha establecida para su término si en un momento dado no resultara necesario a la luz de las condiciones del mercado.

Funcionamiento del procedimiento

El mecanismo de resolución de restricciones por garantía de suministro prevé la retirada de la producción de determinadas centrales en determinadas circunstancias y su sustitución por otras centrales que utilizan carbón autóctono como combustible. Las unidades sustituidas serán siempre instalaciones térmicas emisoras de CO2 y para su relevo se seguirán criterios medioambientales, de tal forma que se retirarán primero las que más CO2 emitan.

El límite legal máximo de utilización de carbón autóctono es del 15 por ciento de la cantidad total de energía primaria necesaria para producir la electricidad demandada por el mercado nacional al año. A este respecto, la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, habilita al Gobierno a establecer los procedimientos, compatibles con el mercado de libre competencia en producción, para conseguir el funcionamiento de aquellas unidades de producción de energía eléctrica que utilicen fuentes de combustión de energía primaria autóctonas hasta un límite del 15 %, porcentaje admitido por las directivas de la UE sobre la liberalización de la electricidad.

El mecanismo propuesto cumple íntegramente con este requisito y las cantidades garantizadas en ningún caso superarán el 9% de la demanda total eléctrica, cifra que irá decreciendo.

Se trata, por tanto, de un mecanismo de ajuste posterior al mercado diario por lo que no introduce distorsiones en la formación del precio de la energía, y que minimiza el impacto medioambiental, ya que sustituye las plantas que más contaminan.

La actualización del Real Decreto

En el pasado mes de febrero, en su reunión del día 12 de aquel mes, el Consejo de Ministros ya aprobó una primera versión Real Decreto, cuya aplicación quedó suspendida a la espera de su autorización por Bruselas. Una vez conocidas las reservas comunitarias al texto inicial, y con la finalidad de que la normativa fuera compatible con el Tratado de la Unión Europea, el Ministerio de Industria introdujo las modificaciones necesarias para su definitiva autorización por parte de la Comisión Europea, recibida esta misma semana.

La modificación ha consistido básicamente en suprimir de la versión anterior el anexo que establecía pagos a las centrales que fueran desplazadas por el mecanismo de restricciones por garantía de suministro.