El Gobierno de España prorroga las Ayudas para la compra de Vehículos Eléctricos hasta noniembre de 2012, mediante el Real Decreto 1700/2011, de 18 de noviembre de 2011, mediante la Modificación del Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo 2011.
Las matriculaciones de Coches eléctricos en España aumentaron un 184 por ciento en septiembre de 2011 respecto al mismo mes del año anterior. El desarrollo del Plan de Acción 2010-2012 se está produciendo acorde con lo previsto, de manera relevante, a lo largo de 2011, la industria española ha puesto en marcha planes de fabricación y desarrollo de vehículos eléctricos; no obstante se ha producido un desplazamiento de la oferta en el tiempo, y es a finales de 2011 y durante 2012 cuando se va a consolidar la oferta, con la incorporación incluso de vehículos eléctricos fabricados en plantas españolas. En concreto, se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 1 con objeto de ampliar el periodo de admisión de solicitudes desde el 1 al 15 de diciembre de 2011 y desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012.
El Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 de la Estrategia Integral para el Impulso del Vehículo Eléctrico en España 2010-2014, se modifica como sigue:
Uno. El artículo 1.2 queda redactado del modo siguiente:
«Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehículos eléctricos nuevos, operaciones de financiación por leasing financiero y arrendamiento por renting o leasing operativo de estos vehículos, que se produzcan a partir de la entrada en vigor y cuyas solicitudes se registren en el sistema telemático de gestión de la subvención antes del 16 de diciembre de 2011 para las operaciones realizadas en el ejercicio 2011 y desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 para las operaciones realizadas en 2012 o en ambos casos, hasta el agotamiento de los fondos si esta circunstancia se produjera con anterioridad.»
Dos. El artículo 5.2 queda redactado del modo siguiente:
«La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto durante 2011 se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2011.Para las solicitudes presentadas del 1 al 15 de diciembre de 2011 por un valor máximo de 1 millón de euros.
La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto durante 2012 se realizará con cargo a la partida presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2012 hasta un máximo de 49 millones de euros.»
Tres. El artículo 8.3 pasa a tener la siguiente redacción:
«Las solicitudes en 2011 serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión hasta el 15 de diciembre de 2011 y para las solicitudes presentadas en 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012 o en ambos casos, hasta el agotamiento de los fondos, señalados en el apartado 2 del artículo 5 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad.
El sistema electrónico de gestión no admitirá el registro de solicitudes a partir del 16 de diciembre de 2011 para las ayudas correspondientes a 2011 y a partir del 1 de diciembre de 2012 para las ayudas correspondientes a 2012 o en ambos casos, en el momento que se produzca el agotamiento de los fondos señalados en el apartado 2 del articulo 5 de este real decreto.»
Cuatro. El artículo 9 en sus apartados 2 y 3 queda redactado de la manera siguiente:
«2. El órgano competente al que se hace referencia en el artículo 6.2, resolverá las solicitudes comunicadas por la entidad colaboradora no más tarde del 15 de diciembre de 2011, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora.
Las resoluciones de concesión de la ayuda serán comunicadas a cada uno de los beneficiarios por la entidad colaboradora.
El órgano competente al que se hace referencia en el artículo 6.2, también resolverá las solicitudes presentadas en el periodo de prórroga correspondiente a 2011, esto es, desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 15 de diciembre de 2011, no más tarde del 30 de diciembre de 2011, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora. El pago de las ayudas del 1 al 15 de diciembre de 2011 se financiará con cargo al remanente existente, a 1 de diciembre de 2011, en la aplicación presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2011, por un valor máximo de 1 millón de euros.
El órgano competente al que se hace referencia en el artículo 6.2, también resolverá las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 30 de noviembre de 2012, no más tarde del 30 de diciembre de 2012, procediendo seguidamente a la transferencia de los fondos correspondientes a la entidad colaboradora.
El pago de las ayudas en 2012 se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.16.422B.785 del presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para 2012, hasta un máximo de 49 millones de euros.
3. El beneficiario deberá justificar a la entidad colaboradora la adquisición y matriculación del vehículo mediante el registro en el sistema electrónico de gestión, por el agente de ventas, de la factura de compra y del permiso de circulación del mismo, no más tarde del 31 de mayo de 2012 para las ayudas concedidas en 2011 y no más tarde del 31 de mayo de 2013 para las concedidas en el ejercicio 2012. Una vez acreditados estos requisitos, la entidad colaboradora procederá, en su caso, al pago de la ayuda al beneficiario mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en la solicitud.»


